Sentencia N° 168 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0168, Exp. 18-0604, 24/11/2020
Expediente18-0604
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-11-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la apelación interpuesta por los abogados Luis Fernando Palmares Rivas y Evelinda Arráiz Hernández, en contra de la sentencia del 8 de agosto de 2018, dictada por la Corte de Apelaciones en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Se revoca el dispositivo segundo de dicha sentencia y se ordena al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer que se pronuncie sobre el escrito de oposición a la medida de protección y seguridad dictada en fecha 21 de junio de 2018, en un lapso de cinco días. La decisión se fundamenta en la omisión de pronunciamiento del tribunal inferior, vulnerando derechos constitucionales del accionante, tales como el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
Por cuanto el 20 de junio de 2018, en el asunto contentivo de Acción de Amparo signada con el N° BP01-o-2018-000015 emití el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada JULIA MARQUEZ ESPINOZA, (…) actuando con el carácter de apoderada Judicial del ciudadano ARGENIS CERMEÑO MARCANO,(…)contra el auto publicado en extenso en fecha 12 de marzo de 2018,por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual decretó las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la actual administración de la Sociedad Mercantil KRONUS GYN C.A., violando con ello flagrantemente derechos constitucionales tales como: la tutela Judicial efectiva, obligación de decidir, derecho de petición, derecho a la propiedad, al trabajo y el derecho a la defensa, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49, 51, 89 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4 27 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, evidenciando esta Superioridad actuando en sede Constitucional, el acto emisivo cuestionado, consistente de las medidas decretadas en fecha 12 de marzo de 2018, lo que constituye la violación autónoma de los derechos neutros y garantías constitucionales consagradas en los Artículos (sic) 26, encabezamiento del Artículo (sic) 49, 49.1 y 51 (sic) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya vulneración se demanda. SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana Jueza agraviante JAIRA ZALAZAR a cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, proceder de forma inmediata a pronunciarse, respecto de las peticiones presentadas en la incidencia distinguida con el alfanumérico BJ02-X2018-00004, en datas 03 de mayo de 2018, 10 de mayo de 2018 y 06 de junio de 2018 respectivamente, por el quejoso en sede constitucional Abogado (sic) JULIA MARQUEZ ESPINOZA,(…) actuando con el carácter de apoderada Judicial del ciudadano ARGENIS CERMEÑO MARCANO,(…), tutela Judicial efectiva, que debe involucrar la estricta observancia de lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49, 51, 131, 257 y 334 de la Carta Política de 1999 en relación con los artículos 607 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1 y 518 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que respecto a la solicitud de oposición de las medidas decretadas en fecha 12 de marzo de 2018, haciéndole saber a la ciudadana Jueza agraviante, de la obligación insoslayable en la que estamos de acatar el contenido de los artículos 26, 49, 131 y 134 (sic) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al contenido en los artículos 19 y 364 Código Orgánico Procesal Penal, lo que garantiza la seguridad jurídica de los conciudadanos de esta Patria…y como quiera que la presente acción de amparo, guarda relación con el asunto principal signado con el N° BP01-S-2017-004500 y con la decisión antes mencionada. Teniendo nuevamente que conocer del presente asunto, lo cual afectaría nuestra imparcialidad para tomar decisión, es por lo que considero ajustado a derecho, plantear mi inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89.7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional ejercida el 16 de agosto de 2018, por los abogados Luis Fernando Palmares Rivas y Evelinda Arráiz Hernández, actuando en su carácter de defensores de confianza del ciudadano Argenis Cermeño Marcano, contra la sentencia dictada el 8 de agosto de 2018, por la Corte de Apelaciones accidental en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, constituida accidentalmente. 2.- CON LUGAR la apelación propuesta por los abogados Luis Fernando Palmares Rivas y Evelinda Arráiz Hernández, en contra de la sentencia del 8 de agosto de 2018, dictada por la Corte de Apelaciones Accidental en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. 3.- REVOCA DISPOSITIVO SEGUNDO de la sentencia del 8 de agosto de 2018, por la Corte de Apelaciones Accidental en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta contra la omisión en la tramitación de la oposición a la medida de protección y de seguridad, que con base en el numeral 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, designó un administrador ad hoc en la empresa Kronus Gym C.A. 5.- REPONE LA CAUSA al estado que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se pronuncie en un lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación sobre el escrito de oposición de la medida de protección y seguridad dictada en fecha 21 de junio de 2018, consistente en la designación de un administrador ad hoc.
Palabras clave
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