Sentencia N° 168 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0168, Exp. 16-0858, 04/07/2019
Expediente16-0858
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n.° 460, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Taller Los Pinos, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala argumenta que la acción de amparo resulta inadmisible debido a que la situación de agravio que se alegaba ha cesado, tras la nulidad de las medidas cautelares dictadas anteriormente por la Sala de Casación Social.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, a pesar de haberse establecido en párrafos mencionados supra, que la presente acción carece de requisitos de admisibilidad, no menos cierto es que dado el poder cautelar que ostenta el juez constitucional, el mismo debe hacer uso de ello, cuando determinada situación más allá de lo peticionado pueda garantizar el efectivo cumplimiento y ejercicio de garantías fundamentales, aun cuando no le haya sido denunciado, lo que en el presente resulta palpable que dada la controversia existente entre las personas naturales que representan a las sociedades mercantiles involucradas, tales situaciones han impedido el desenvolvimiento propio del giro comercial de estas, que no solo puede afectar los derechos propios de los accionistas, sino también de todos los empleados que esta mantiene, así como el cumplimiento de obligaciones contraídas para su fin económico; razones por las cuales es necesario garantizar los derechos de todos los involucrados para así evitar acciones judiciales de cualquier naturaleza que puedan poner en riesgo la estabilidad económica de la empresa y por ende del patrimonio del adolescente de marras y demás accionistas de la empresa afectada, en consecuencia procede esta Tribunal constitucional a decretar medida cautelar innominada en los siguientes términos: PRIMERO: Se designa un administrador AD HOC a los fines de que administre, conjuntamente con los representantes legales de la empresa (presidente y vicepresidente), TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN, C.A.). SEGUNDO: A tales fines de designa temporalmente al ciudadano ANDRE (SIC) ELOY BLANCO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.152.026, domiciliado en la Urbanización La Arboleda, calle Los Apamates Nº 128, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, quien será notificado y una vez conste en autos la misma, deberá comparecer al segundo día hábil a cualquier hora de despacho comprendido entre las 8.30 A.M. y 3:30 P.M, para su debida.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 21 de julio de 2016, por los abogados José Gregorio Arthur Centeno y Javier René Cabeza Jiménez, apoderados judiciales de la sociedad mercantil TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN, C.A.) contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el 20 de julio de 2016. Se CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos en la parte motiva del presente fallo.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalTaller Los PinosInadmisibilidad