Sentencia N° 168 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 168, Exp. 15-0847, 07/04/2017
Expediente15-0847
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 2013-2386 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Sandra Elizabeth Mujica Torres contra su jubilación de oficio. La Sala concluyó que la jubilación fue otorgada indebidamente, ya que no se cumplió con el tiempo mínimo de servicio requerido y se contravinieron derechos laborales fundamentales. Se ordenó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictar una nueva decisión, considerando la jurisprudencia aplicable sobre jubilaciones de oficio.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha reiterado a lo largo de su jurisprudencia que la revisión de las sentencias prevista en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa, por ende, es discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. En virtud de lo expuesto, y visto que en el caso de autos el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas acordó la jubilación de oficio de la ciudadana Sandra Elizabeth Mujica Torres, con veintitrés (23) años de servicio y sin haber solicitado la jubilación previamente, es decir, cuando aún no cumplía con el requisito de treinta (30) años de servicio para acordar ese tipo de jubilación -tal como lo establece el artículo 12 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial-, se debió acordar el pago máximo de la pensión, con el fin de garantizar el derecho a la seguridad social de la funcionaria.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Sandra Elizabeth Mujica Torres; SEGUNDO: ANULA la sentencia objeto de revisión N° 2013-2386 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del 11 de noviembre de 2013 recaída en la causa signada en el expediente identificado con el alfanumérico AP42-R-2012-001150; TERCERO: REPONE la causa al estado de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por ser distinta a la que emitió el pronunciamiento, proceda a dictar una nueva decisión.

Palabras clave

jubilaciónrevisión constitucionalderechos laborales

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