Sentencia N° 168 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 168, Exp. 15-0475, 14/03/2016
Expediente15-0475
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-14
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ revisó la sentencia número 1213 dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar un recurso de casación sobre la solicitud de jubilación y prestaciones sociales de varios trabajadores contra la Gobernación del Estado Lara. La parte solicitante argumentó que se vulneraron sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al no aplicarse las prerrogativas procesales que protegen a los entes públicos en juicio, especialmente en lo que respecta a la condena en costas. La Sala Constitucional, al analizar la solicitud, determinó que efectivamente se había quebrantado el régimen jurídico aplicable y decidió anular parcialmente la sentencia impugnada en lo que respecta a la condena en costas.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, esta Sala observa lo siguiente: En forma previa, es preciso destacar que la revisión a que hace referencia el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es facultativa de esta Sala Constitucional; de allí que la misma se puede desestimar sin motivación alguna cuando se considere que el examen del fallo en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales (véase sentencia número 93 del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo). Por otra parte, debe señalarse que la revisión tampoco puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede cuando la sentencia objeto de examen ha agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos. En el caso de autos, se solicitó la revisión de la sentencia número 1.213 dictada el 12 de agosto de 2014 por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, sin lugar el recurso de casación ejercido contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2011 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la apelación y la solicitud del beneficio de jubilación y cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos Heredis del Carmen Escalona Gómez, Pedro Elías Torres Crespo, Mario de la Paz Santana, Pablo Segundo Barreto Abarca, Senón Antonio Durán Pérez, Cruz Rafael Barreto, Sagdiel David Dorantes, Rafael José Pimentel, Omar David Hurtado Rivas, Milton Alirio Guerrero Maduro, Alexis José Lugo Gutiérrez, Avilio Antonio Lameda Gómez, Iván José López Chacón, Ramón Heriberto López Suárez, Jesús Alberto Rivas, Rogelio Ramón Mora, Jesús María Arias Túa, Bladimir Ramón Vásquez, Jorge Luis López y Cruz María Castillo Álvarez, contra la Gobernación del Estado Lara. La parte solicitante esgrimió que el fallo objeto de revisión vulneró sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa contenidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quebrantando las reglas procesales aplicables a los entes públicos -Estado Lara- al materializar la condenatoria en costas procesales, el cual debió señalar los privilegios y prerrogativas, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) Que HA LUGAR la solicitud de revisión realizada por el abogado Arvis Segundo Canelón, en su condición de Procurador General del Estado Lara, de la sentencia número 1213 del 12 agosto de 2014, dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. 2) ANULA PARCIALMENTE el fallo número 1.213 del 12 agosto de 2014, dictado por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, en lo referente a que “…[s]e condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…)”; 3) INOFICIOSO emitir decisión en torno a la medida cautelar solicitada. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia y al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, o al que esté ejecutando la sentencia. Archívese el expediente.