Sentencia N° 168 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 168, Exp. 14-1254, 09/03/2015
Expediente14-1254
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Jalousie Fondacci de Gamarra y Solángel del Valle Álvarez de Rendón, quienes denunciaron la omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Se argumentó que las demandadas estaban ilegítimamente privadas de libertad y que no se había dado respuesta a la solicitud de amparo constitucional de habeas corpus presentada el 26 de septiembre de 2014.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes términos: Que tanto las administradoras de justica de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, como los representantes del Ministerio Público, por mandato constitucional, tienen el deber de garantizar la celeridad y la buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. Que, '…en fecha 09 de septiembre de 2014, solicitaron la revisión de la medida de privación de libertad, privación esta que se inicia el 3 de diciembre de 2008, y a la fecha han transcurrido aproximadamente 5 años, 11 meses y 2 días. La juez Evelyn Osuna, Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui obvia tal incidencia y en fecha 17 de septiembre de 2014, en ausencia de la contraparte (Ministerio Público, víctimas, abogados acusadores, igualmente los defensores de las acusadas) decide interrumpir el juicio oral y público iniciado el 14 de febrero de 2013, no dando explicaciones del motivo de la suspensión que originó la interrupción y en forma manipuladora logra que firmen el acta nuestras defendidas, sólo en presencia de la secretaria… Además ordenando la nulidad absoluta de todas las actuaciones sucedidas desde el 14 de febrero de 2013, al 17 de septiembre de 2014, que dependieron de la causa en referencia, olvidando la Dra. Evelyn Osuna que igualmente anula la decisión del Tribunal Tercero de Juicio en relación a la Solicitud de Prórroga de la Privación de nuestras defendidas, donde declara con lugar la prorroga en fecha 12 de julio de 2012, y ratificada por la Corte Única Sala (sic) del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en fecha 23 de abril de 2013…'.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta. 2.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Sergio Ramón Aranguren Carrero, Héctor Antonio Aranguren Carrero, Ricardo Rafael Reyes Rincón y Nelson José Marrero, actuando en su condición de apoderados judiciales y defensores privados de las ciudadanas JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA y SOLÁNGEL DEL VALLE ÁLVAREZ DE RENDÓN, contra la 'omisión de pronunciamiento y trámite oportuno de petición' por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, de la 'solicitud de Amparo Constitucional de Habeas Corpus, realizado con fecha 26 de septiembre de 2014, con el número de expediente de esa única Sala de Apelaciones Nro. BP01-02014-32'. 3.- Se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, remitir a esta Sala copia certificada del expediente original de la causa contentiva del 'Amparo Constitucional de Habeas Corpus, realizado con fecha 26 de septiembre de 2014, con el número de expediente de esa única Sala de Apelaciones Nro. BP01-02014-32…', interpuesto por los representantes judiciales de las mencionadas ciudadanas, dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia, que en este caso es de cuatro (04) días. Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionalhabeas corpusprivación de libertadCorte de Apelacionesderechos constitucionales

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