Sentencia N° 168 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 168, Exp. 12-1352, 26/03/2013
Expediente12-1352
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por C.A. de Seguros La Occidental contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que la parte accionante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que excluye la posibilidad de amparo según el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión se basa en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios antes de acudir al amparo.
Extracto de la motiva
La parte accionante en amparo manifiesta que sus representada C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, decidió unilateralmente y con previa notificación a la referida tomadora de la póliza de hospitalización, cirugía y maternidad, no renovar la póliza de seguro y que cuya decisión unilateral se encuentra amparada en el artículo 51 de la Ley de Contrato de Seguro, por lo que hace improcedente la pretensión de la parte demandante, asimismo, adujo que se decreta una medida cautelar innominada donde ni siquiera se estableció si estaban cubiertos los extremos legales para otorgar la cautela y que la misma concede el fondo del asunto debatido.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 1° de noviembre de 2012, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, con ocasión a la acción de amparo constitucional intentada por la abogada Carolina del Pilar Socorro Sánchez, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, contra la decisión que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, el 10 de octubre de 2012, que declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar innominada decretada en el juicio de cumplimiento de contrato incoado por la ciudadana Luzmira Eliana Barbera Gámez, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, contra la empresa hoy accionante de amparo. 2) CONFIRMA la decisión del a quo que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional.