Sentencia N° 168 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 168, Exp. 10-1115, 28/02/2011
Expediente10-1115
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por la apoderada de DISTRI-MODAS COLOMBIANAS, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto que declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó la sentencia anterior que había declarado con lugar la demanda por cumplimiento de contrato. La Sala argumentó que la revisión no constituye una tercera instancia y que la decisión del juzgado de origen se ajustó a derecho, desestimando las alegaciones de la solicitante sobre violaciones a derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Que en la cláusula cuarta del contrato se estableció que la prórroga era por seis meses, pero el sentenciador establece en su motiva que es de dos años, contradiciendo lo establecido en el artículo 38 literal A) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, desnaturalizando la prueba instrumental decisiva, debiendo tomar en consideración que dicho instrumento no es objeto de tacha de falsedad por no encuadrar en el artículo 1.380 del Código Civil, por lo que se da un error judicial inexcusable. Que en la sentencia de la Sala Constitucional N° 314/03.03.2005, se amplió la posibilidad de pedir la revisión constitucional por error judicial inexcusable, observándose que en el presente caso hay inmotivación por que los motivos se destruyen unos a otros por contradicciones graves e inconciliables, sobre todo cuando por un lado valora el contrato al decir que es por un año con prórroga de seis meses, pero posteriormente dice que la prórroga es de dos años al observar la notificación judicial. Que la Sala Constitucional en sentencia N° 1619/24.10.2008, dice que el vicio en la motivación puede producir un error grave inexcusable, siendo que en el presente caso se da una incongruencia negativa, al violar el artículo 243 ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil, además de no estimar que el contrato pasó de tiempo determinado a indeterminado de conformidad con el artículo 1.600 del Código Civil, no pronunciándose al respecto. Que además, en el escrito de promoción de pruebas de la demandante no se indica el objeto o pertinencia de la notificación judicial, a pesar que ello se señaló en la oposición, el juez le da pleno valor, lo cual contraría la sentencia de la Sala Constitucional N° 1902/11.07.2003, que dice que las pruebas deben indicar cuál es su objeto, ya que de lo contrario sería ilegales. Que con todo lo anterior se viola el derecho a la tutela judicial efectiva en los términos de la sentencia de la Sala Constitucional N° 708/10.05.2001. Que procedió a reconvenir en la demanda que incoaran en su contra por cumplimiento de contrato, por reintegro de la cantidad de ocho mil setenta y tres bolívares (Bs. 8.073,00), derivados de una multa que, ésta le impuso como “penalización por temporada”, por otro local comercial que junto con el local objeto de la demanda, forma parte integrante de los locales alquilados y que poseen una sola entrada común pero que se alquilaron por separados. Que esa penalización se la colocaron a la empresa Medellín Te Viste, C.A., la cual fue liquidada en el 2005, sin embargo se le cobró e imputó a Distri-Modas Colombianas, C.A., no obstante ante un contrato de arrendamiento consignado (sin indicar el objeto de prueba) por la demandante entre ella y Medellín Te Viste, C.A., el tribunal consideró que no se poseía cualidad para reconvenir, sin apreciar bien las pruebas y que el recibo lo pagó Distri-Modas Colombianas, C.A., además que se le impone una sanción que no le correspondía (artículo 49.6 constitucional) cuando dicho tribunal inadmite la reconvención. Que al fundamentarse sobre una prueba que no señaló el objeto de la misma, se contradijo la sentencia de la Sala Constitucional N° 1902/11.07.2003, en el que se señala que siempre se debe indicar el objeto de la prueba promovida, con lo cual se observa que el juez se fundamentó en una prueba ilegal y en consecuencia es nula la sentencia. Que con lo anterior se le viola su derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y, a no ser sancionado por actos u omisiones no previstos en la ley (artículos 26 y 49 numerales 1 y 6 de la Constitución).
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la apoderada judicial de DISTRI-MODAS COLOMBIANAS, C.A., contra la sentencia dictada el 16 de abril de 2010, por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.