Sentencia N° 168 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 168, Exp. 09-0023, 23/03/2010
Expediente09-0023
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-03-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de avocamiento presentada por Angela Pucacco de Parra. Sin embargo, se observó que la solicitante no especificó la causa que pretendía que se avocara ni ante qué juzgado cursaba, además de no anexar los documentos necesarios para verificar la admisibilidad de su solicitud. Por lo tanto, la Sala declaró inadmisible la solicitud de avocamiento, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Por tanto, visto que la parte solicitante sólo se limitó a solicitar avocamiento ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, incumpliendo con su carga de señalar siquiera de qué juicio se trataba o ante cuál Juzgado cursa; así como de anexar al respectivo escrito los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de su solicitud, esta Sala declara inadmisible la solicitud de avocamiento, de conformidad con lo establecido en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento ejercida por la ciudadana ANGELA PUCACCO de PARRA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.