Sentencia N° 168 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 168, Exp. 04-1631, 06/02/2007
Expediente04-1631
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónPrejudicialidad
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que limitaba las fórmulas de cumplimiento de pena. Se determinó que la norma desaplicada era contradictoria con el artículo 272 de la Constitución, que prioriza la rehabilitación del interno. La Sala declaró la prejudicialidad de la demanda de nulidad interpuesta contra el mencionado artículo, impidiendo la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal.
Extracto de la motiva
En consecuencia, acordó “la aplicación de ésta última norma constitucional con carácter preferente” y desaplicó “parcialmente el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo respecto de la improcedencia de las fórmulas de cumplimiento de pena, hasta haber agotado la mitad de la pena impuesta, conforme a lo previsto en los artículos 334 y 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 del texto adjetivo penal, por lo que las limitaciones a las que se contrae el aludido artículo sólo se aplican para el beneficio de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio (sic)”.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PREJUDICIALIDAD de la demanda de nulidad que fue interpuesta contra el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide la revisión de la sentencia dictada el 2 de junio de 2004, por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.