Sentencia N° 168 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 168, Exp. 04-1026, 07/03/2005
Expediente04-1026
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo interpuesta por Canal Point Resort C.A. contra las decisiones del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario, dictadas el 3 de noviembre de 2003. Se anulan dichas decisiones y se ratifica la suspensión del proceso de ejecución de hipoteca hasta que se resuelva lo relativo a la nulidad de la hipoteca. La Sala considera que el Juzgado Superior incurrió en desacato a una decisión previa de esta Sala que ordenaba la suspensión de la admisión de la oposición hasta que se resolviera la nulidad de la hipoteca.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el a quo, en forma arbitraria, en contra de la orden de este Supremo Tribunal, declaró sin lugar la cuestión previa de prejudicialidad y ordenó la continuación de la ejecución, obviando el cumplimiento del contenido de la decisión de esta Sala del 16 de julio de 2003. En tal sentido, la Sala, como garante de la justicia y del orden público constitucional, decide remitir a la Fiscalía General de la República copia certificada de la referida sentencia del 16 de julio de 2003, dictada en la acción de amparo interpuesta por CANAL POINT RESORT C.A. contra la decisión del 21 de marzo de 2002, y contra el auto del 16 de mayo de 2001, ambos emanados del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, así como de las decisiones del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas del 3 de noviembre de 2003, a manera de que se determine el posible desacato judicial por parte del Juez Temporal Iván Vásquez Táriba, Juez del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Henrique Iribarren Monteverde, en su carácter de apoderado judicial de CANAL POINT RESORT C.A., contra las decisiones dictadas el 3 de noviembre de 2003 en los expedientes Nros. 8150 y 8147, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. En consecuencia: PRIMERO: Se ANULAN las decisiones dictadas el 3 de noviembre de 2003 en los expedientes Nros. 8150 y 8147, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. SEGUNDO: Se ANULA todo lo actuado a partir de la admisión de la oposición formulada en el juicio de ejecución de hipoteca interpuesto por DEL SUR, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A. contra CANAL POINT RESORT C.A., incluso la admisión de la misma y se ratifica el fallo de esta Sala del 16 de julio de 2003. TERCERO: Asimismo, se RATIFICA LA SUSPENSIÓN del proceso de ejecución en el juicio principal, hasta que se resuelva lo relativo a la nulidad de la hipoteca. CUARTO: Se ORDENA remitir a la Fiscalía General de la República y a la Inspectoría General de Tribunales copia certificada de la sentencia dictada por esta Sala Constitucional el 16 de julio de 2003.

Palabras clave

amparo constitucionalejecución de hipotecaderecho a la defensatutela judicial efectivacosa juzgadaprejudicialidadnulidad de hipotecadecisión judicial

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