Sentencia N° 168 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 168, Exp. 03-2235, 17/02/2004
Expediente03-2235
PonenteJOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional decidió acumular tres acciones de amparo constitucional que cursan en su conocimiento, debido a su conexión. Las acciones fueron interpuestas por la sociedad Varadero y Astilleros del Zulia C.A. y la sociedad Un Trock Constructora C.A. contra decisiones del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, relacionadas con un proceso de arrendamiento financiero. La Sala fundamentó su decisión en la normativa del Código de Procedimiento Civil sobre la acumulación de causas.

Extracto de la motiva

De las disposiciones legales supra transcritas, se desprende la posibilidad de la acumulación procesal –de pretensiones o de autos–, la cual no es otra cosa que la unión de varios expedientes a fin de ser tramitados en un solo proceso. Dicha figura procede cuando por razones de conexidad o continencia, dos o más procesos que se han iniciado o se han desenvuelto en forma autónoma, se reúnen en uno solo, para ser sustanciado bajo un mismo trámite y ser resuelto en una sola sentencia, en aras de una mayor celeridad, economía procesal y de evitar decisiones contradictorias. En el presente caso, las acciones de amparo contenidas en los expedientes números 03-2300, 03-2235 y 03-2138 provienen del mismo título o razón de pedir, debido a que se fundamentan en el recurso de apelación que ejerció la sociedad Banco Mercantil, C.A. contra la decisión dictada el 2 de abril de 2003, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso que fue oído en ambos efectos por dicho tribunal, que remitió los autos al juez superior.

Dispositiva

Por lo tanto, esta Sala acumula las acciones de amparo contenidas en los expedientes números 03-2300 y 03-2235 al signado con el número 03-2138, por cuanto éste fue recibido previamente en la Secretaría de esta Sala. Así se declara.

Palabras clave

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