Sentencia N° 168 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 168, Exp. 02-0588, 13/02/2003
Expediente02-0588
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Luis Pérez Zambrano, quien alegó violación del derecho a la igualdad. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Nueva Esparta había declarado inadmisible la pretensión por falta de consignación de copias solicitadas. La Sala consideró que la solicitud de amparo no impugnaba un fallo específico, sino la actuación de un juez que dictó decisiones preferentes sobre causas posteriores a su expediente de calificación de despido.
La Sala revocó la declaración de inadmisibilidad y ordenó que el Juzgado Superior se pronuncie sobre la admisión de la pretensión de amparo. Se destacó que el agravio por la violación de derechos constitucionales genera un interés especial en la resolución de estas pretensiones, y se enfatizó la importancia de la correcta interpretación de los requisitos formales para la admisión de amparos.
Finalmente, se ordenó la reposición del procedimiento al estado en que el tribunal se pronuncie sobre la admisión de la pretensión propuesta, reafirmando el derecho a la tutela jurisdiccional.
Extracto de la motiva
El agravio que provoca la violación de un derecho constitucional, o la probabilidad de que ésta ocurra, genera en la sociedad un especial interés en la resolución de las pretensiones de amparo constitucional. En este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece la figura del Despacho Saneador en los siguientes términos: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante de amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. La figura del Despacho Saneador persigue la corrección de los escritos de solicitud de amparo constitucional que no cumplan con los requisitos de forma establecidos en el artículo 18 eiusdem o cuando su redacción no le permita al juez entender la pretensión planteada. En el presente caso, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Pedro Luis Pérez Zambrano, debido a la falta de consignación de las copias solicitadas, el 19.02.02, dentro del lapso contemplado en el artículo citado ut supra. Al respecto, esta Sala estima necesaria las siguientes consideraciones: De acuerdo a lo expuesto en el escrito de solicitud de amparo constitucional presentado por el ciudadano Pedro Luis Pérez Zambrano, se deduce que su pretensión consiste en la obtención de la tutela jurisdiccional de su derecho de igualdad ante la ley, supuestamente vulnerado por el dictamen de causas ingresadas al Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con posterioridad a la fecha de entrada de un expediente contentivo de un proceso de calificación de despido que inició el 14 de diciembre de 2000. De tal manera, debe observarse que el pretendiente no impugna el contenido de un fallo que, según su criterio, lesione sus derechos constitucionales, sino la actuación de un juez que dictamina de forma preferente causas posteriores a las que las precedieron.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la declaración de inadmisibilidad pronunciada el 25.02.02 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y REPONE el procedimiento al estado en que dicho tribunal se pronuncie sobre la admisión de la pretensión propuesta. Publíquese, regístrese y remítase al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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