Sentencia N° 168 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 168, Exp. 00-2981, 07/02/2002
Expediente00-2981
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-02-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por INVERSIONES REDOMA DE EIBAR C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto que ordenaba restablecer una cerca en un inmueble. La parte demandante alegó violaciones a sus derechos de defensa y debido proceso, argumentando que no fue parte en el procedimiento que resultó en la sentencia impugnada. La Sala consideró que la sentencia era vaga e imprecisa, lo que hacía imposible su cumplimiento y, por ende, declaró con lugar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la actuación del Juez de Paz, en opinión de quien suscribe esta sentencia, estuvo fuera de su competencia, extralimitando sus atribuciones, con abuso de poder, violando la Ley, lo cual hace procedente la Acción de Amparo propuesta por la parte recurrente, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes explanadas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (...) declara: 1º) CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 5 de abril del 2000 por los ciudadanos abogados RÓMULO VELANDIA PONCE, FRANCISCA MORENO ACUÑA, ELÍAS ADOLFO HIDALGO, JOSÉ ARAUJO PARRA y CARLOS CHACÍN GIUFFINI, en su carácter de apoderados del ciudadano GORKA LACASA ASTIGARRAGA (...) contra la sentencia dictada en fecha 22 de marzo del 2000 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de (esa) Circunscripción Judicial. En consecuencia (...) declara CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los abogados actores en nombre del ciudadano GORKA LACASA ASTIGARRAGA, contra la sentencia dictada en fecha 30 de Junio de 1999 por el Juzgado de Justicia de Paz antes identificado, por lo cual queda REVOCADA esa decisión en todas y cada una de sus partes.

Palabras clave

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