Sentencia N° 1679 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1679, Exp. 21-0108, 30/11/2023
Expediente21-0108
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de noviembre de 2023, declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Anamely Nairomy Bolívar de Mendoza en representación de Yexlin María Fajardo Osorio, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del estado Cojedes que había declarado INADMISIBLE la acción de amparo. La Sala determinó que no existió omisión por parte del Tribunal de Control, ya que este había respondido a las solicitudes de revisión de medidas de privación de libertad en varias ocasiones, confirmando así la decisión de la instancia inferior.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones expuestas, se observa que la omisión denunciada por la accionante Abogada Anamely Nalromy Bolívar de Mendoza Defensora Privada de la ciudadana imputada Yexlin María Fajardo Osorio, por presunta comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, cesó y no existe violación, al evidenciarse pronunciamiento en la audiencia preliminar de fecha diez de Septiembre del veinte (10/09/2020). en la cual en el contenido del numeral quinto de dicha decisión acordó mantener la Medida de Privación Judicial de Libertad, y desestima la solicitud de la defensa de esa época. En fecha cuatro de Diciembre del dos mil veinte (24/12/2020) (sic), publico auto negando la revisión de la medida y negativa de control judicial En fecha ocho de Diciembre del dos mil veinte (08/12/2020). dicto auto acordando negar la revisión de medida por razones humanitarias En fecha catorce de Diciembre del dos mil veinte (14/12/2020). dicto auto negando la revisión de medida En fecha dieciséis de Diciembre del dos mil veinte (16/12/2020). dicto auto negando la revisión de medida y apercibimiento En fecha diecisiete de Diciembre del dos mil vente (17/12/2020). dictó auto negando la revisión de medida y apercibimiento por parte del Juzgado Cuarto De Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el citado articulo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta Asi se declara” (sic)(subrayado y negrillas de la sentencia).

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación propuesta. 2.- CONFIRMA la decisión del 24 de diciembre de 2020, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, que declaró “INADMISIBLE” la acción de amparo según lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparoderechos constitucionalesmedida cautelarprivación de libertadtribunalesCódigo Penalinadmision

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