Sentencia N° 1679 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1679, Exp. 15-1296, 17/12/2015
Expediente15-1296
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia n.° 1418, dictada el 13 de noviembre de 2015, que había desechado la apelación de la ciudadana Blanca Xiomara Malave. La Sala argumenta que la revisión de decisiones de la propia Sala Constitucional no está permitida, ya que esto violaría el principio de cosa juzgada y la irrecurribilidad de sus decisiones. Se enfatiza que la potestad de revisión es extraordinaria y no se aplica a sentencias firmes de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La legitimada activa solicitó la revisión de la sentencia n.° 1418, en un proceso de amparo constitucional, que dictó esta Sala Constitucional el 13 de noviembre de 2015, por cuanto el fallo en referencia habría desechado el acto de consignación del escrito que fundamentó la apelación, contra la sentencia que fue dictada por primera instancia constitucional, “escrito que plante[ó] la antinomia existente entre cuatro (4) leyes a saber: Ley Orgánica del Trabajo vigente, Ley Orgánica Procesal de Trabajo vigente y la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucional (sic) y por supuesto la Ley Orgánica de Jurisdicción Administrativa vigente, todo ello originado por la pretensión de la agraviada de denunciar a funcionarios de confianza con un espectro de poder importante, situación atípica por cuanto no se concibe como normal que un trabajador humilde protegido por la normativa que rige la materia demande a un alto funcionario del ejecutivo nacional con competencia laboral por violación de derechos fundamentales, por consiguiente nace la antinomia que debe subsanarse con una interpretación clara y precisa que permita constitucionalmente las vías inequívocas mediante el cual, cualquier trabajador o trabajadora por humilde que sea, mantenga sus derechos fundamentales, su estabilidad laboral y su condición de trabajo y vida familiar incólumes (…)”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la ciudadana BLANCA XIOMARA MALAVE, de la sentencia número 1418, que dictó esta Sala Constitucional el 13 de noviembre de 2015. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparotrabajoderechos fundamentalesantinomiajurisdicciónfuncionarios

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