Sentencia N° 1679 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1679, Exp. 14-0086, 27/11/2014
Expediente14-0086
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-11-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la pretensión de amparo interpuesta por Luis Alfonzo Marcano Gómez en representación de Ramón Antonio Pachano Morales, debido a la presunta omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en dictar sentencia. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la Corte de Apelaciones se pronunció sobre la apelación el 25 de febrero de 2014, lo que significó que la violación de derechos había cesado.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, la Sala estima inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por la parte accionante. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. INADMISIBLE la pretensión de amparo interpuesta por el abogado Luis Alfonzo Marcano Gómez, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano RAMÓN ANTONIO PACHANO MORALES, contra la presunta omisión en la cual habría incurrido la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. 2. INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por la parte accionante. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. INADMISIBLE la pretensión de amparo interpuesta por el abogado Luis Alfonzo Marcano Gómez, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano RAMÓN ANTONIO PACHANO MORALES, contra la presunta omisión en la cual habría incurrido la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. 2. INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por la parte accionante. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparoinadmisibilidadderechos constitucionalesCorte de Apelacionessentenciajurisprudencia