Sentencia N° 1679 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1679, Exp. 12-0665, 06/12/2012
Expediente12-0665
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Andrés Alirio Romero Rincones contra la decisión de la Sala n.° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 9 de abril de 2012. La Sala fundamenta su decisión en que la apelación fue debidamente analizada y motivada, y que no se vulneraron los derechos constitucionales alegados por el demandante. Se establece que la actuación de la Corte de Apelaciones se ajustó a derecho y dentro de su competencia, y que la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional estima necesario transcribir parcialmente el informe que presentaron las abogadas Zinnia Briceño Monasterio, Moraima Carolina Vargas Jaimes y Franz Ceballos, integrantes de la Sala n.° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de dar cumplimiento al requerimiento hecho por esta Sala Constitucional, mediante decisión n.° 1190 del 7 de agosto de 2012: '...es importante aclarar que ciertamente en fecha 06 de marzo de 2012, Dra. MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES presentó como ponente de causa N° S5-11-2940, un proyecto de Sentencia a las otras integrantes de Sala Cinco, a fin de analizarlo y discutirlo de manera colegiada para su aprobación, en el cual se declaraba de oficio la nulidad absoluta (…). Sin embargo, después de discutirlo y analizarlo con las Juezas integrantes de forma colegiada, llegamos a la conclusión de que nos encontramos ante un delito contemplado en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y siendo que este delito ha sido considerado de LESA HUMANIDAD en forma genérica como en sus distintas modalidades (Sentencias 1712 del 2001, 1776 del 2001 y 1114 del 2006) tomando en cuenta que ese tipo de ilícitos penales atentan gravemente contra la integridad física y la formación de los niños, niñas y adolescentes así como la familia quien es el núcleo fundamental de la sociedad, es por lo que se consideró modificar el proyecto, ya que al condenado no le correspondía otorgamiento de beneficios post-procesales y en consecuencia era inútil e innecesario retrotraer la decisión a fin de analizar si el ciudadano ANDRÉS ROMERO RINCONES había cumplido o no los requisitos establecidos en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo presente que de igual manera no le asistían los beneficios procesales solicitados por su representante legal Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, y de esa manera se redactó y aprobó colegiadamente en fecha 09 de Abril de 2012, decisión que declaraba SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por ya mencionado Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO.'

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que incoó la defensa del ciudadano ANDRÉS ALIRIO ROMERO RINCONES, contra la decisión que dictó, el 9 de abril de 2012, la Sala n.° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Regístrese, publíquese y archívese el expediente.

Palabras clave

delitoslesa humanidadderechos humanosCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal PenaljusticiaEstado de Derecho

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