Sentencia N° 1679 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1679, Exp. 11-0542, 15/11/2011
Expediente11-0542
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES ANINELA K 270, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado sin lugar un recurso de hecho. La Sala argumentó que no se configuraron las violaciones constitucionales alegadas por la parte recurrente, ya que la decisión del juzgado de origen se basó en la normativa vigente y no vulneró derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Que la sentencia accionada en amparo “…es INMOTIVADA e infundada, no se pronunció sobre el CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD que solicitó la Recurrente; hay omisión sobre la petición de desaplicación de normas de orden legal para dar supremacía a normas de orden constitucional y en consecuencia ordenar al Tribunal de la Causa oír la apelación intentada contra la sentencia definitiva del 14 (sic) de octubre de 2010…” (Mayúsculas de la accionante). Que “…Ante este pedimento, la Agraviante no se pronunció. SU CONDUCTA DECISORIA CON RESPECTO A DICHO PEDIMENTO DE ORDEN CONSTITUCIONAL ES OMISIVA, por lo que incurre la Agraviante en DENEGACIÓN DE JUSTICIA. Con dicha omisión de pronunciamiento lesiona las garantías constitucionales de Tutela Judicial Efectiva, Derecho de Petición, Debido Proceso y Derecho a la Defensa, contenidas en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución Nacional, y muy especialmente, la del artículo 49 en sus ordinales primero y tercero…”. Que “…las violaciones aducidas se fundamentan en la inobservancia, por parte de la decisión accionada en amparo, de los términos en que quedó planteado el Recurso de Hecho y su petitorio de Control de la Constitucionalidad y consecuente desaplicación de una norma legal, destacando nosotros la supremacía de una norma de rango constitucional…”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por los abogados Salvador Ramírez Campos y Salvador Ramírez Ramírez, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES ANINELA K 270, C.A., contra la decisión dictada, el 8 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

denegacion de justiciacontrol de constitucionalidaddebido procesotutela judicial efectivaapelacionsupremacia constitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca