Sentencia N° 1679 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1679, Exp. 08-1482, 10/12/2009
Expediente08-1482
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la colisión normativa entre la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La demanda fue interpuesta por el abogado Jorge Luis Meza en representación del Cabildo Distrital del Alto Apure, quien argumentó que existía una contradicción entre las normativas que regulan las remuneraciones de los concejales y miembros de juntas parroquiales. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió declarar sin lugar la acción interpuesta, argumentando que no existía colisión normativa entre las leyes mencionadas.
Extracto de la motiva
La acción de colisión se reduce a determinar cuál de diversas disposiciones normativas debe prevalecer, cuando todas ellas se presumen válidas y, aunque regulen una misma hipótesis, asignen consecuencias jurídicas diferentes, de modo que el acatamiento de alguna de tales normas conduzca a la violación de otra o bien impida su eficaz ejecución. En el caso de autos, la representación actora asegura que existe colisión normativa entre los artículos 79, 35, parte in fine y 95 (cardinal 21) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los artículos 1, 2, 7 y 8 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios de los Estados y Municipios. Una revisión de los mencionados textos, permitirá, entonces, corroborar la existencia del delatado conflicto normativo.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional, en virtud de las consideraciones antes expuestas, declara SIN LUGAR la acción interpuesta por el abogado Jorge Luis Meza, actuando como apoderado judicial del CABILDO DISTRITAL DEL ALTO APURE DEL ESTADO APURE, por la supuesta colisión entre los artículos 1, 2, 7 y 8 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.412 el 26 de marzo de 2002 y los artículos 35, 79 y 95 (cardinal 21) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 38.421 el 21 de abril de 2005.