Sentencia N° 1679 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1679, Exp. 07-0739, 03/08/2007
Expediente07-0739
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por ciudadanos en representación de la Asociación Civil 'Expresión Libre' contra el Presidente de la República y el Ministro de Telecomunicaciones, por la amenaza de violación a la libertad de pensamiento y expresión. La acción fue declarada inadmisible debido a la existencia de cosa juzgada, ya que se trataba de una situación previamente decidida por el Tribunal en otro caso relacionado con el mismo objeto y fundamentos.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue intentada contra los ciudadanos Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, por la violación de los derechos constitucionales a la libertad de expresión y pensamiento, establecidos en los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pretendiendo obtener un pronunciamiento que ordene a los mencionados funcionarios tomar todas las medidas necesarias para asegurar que la señal de Radio Caracas Televisión se mantenga en el aire. Respecto de tal pretensión, considera esta Sala que, vistos los términos en que fue planteada, resulta claro que el amparo tiene como objeto la decisión del ciudadano Presidente de la República de impedir que Radio Caracas Televisión, C.A., funcionara como estación de televisión abierta desde el 28 de mayo de 2007, la cual fue ejecutada por el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, quien es el funcionario competente por la materia, según lo dispuesto en el artículo 31, cardinal 5 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos SILVIA ALEGRETT, HUGO DÍAZ MILANO, EVA GUTIÉRREZ, DALIA GUTIÉRREZ y CARMEN TERESA SOSA, ya identificados, actuando en nombre propio y en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL 'EXPRESIÓN LIBRE', '…contra (i) el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Higo Rafael Chávez Frías, y (ii) el Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, ciudadano Jesse Chacón Escamillo (…) por la amenaza de violación a la garantía constitucional a la libertad de pensamiento y a la libertad de expresión, establecidos en la Constitución Nacional…'. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los precitados ciudadanos, según lo dispuesto en el cardinal 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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