Sentencia N° 1679 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1679, Exp. 06-0687, 03/10/2006
Expediente06-0687
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Rosa María Márquez Abreu y Francisco Salvador Lugo Dorta, en representación de Isaías Manuel Pérez Hernández, contra la decisión N° 044-05 del 28 de octubre de 2005 y el fallo N° 376 del 13 de diciembre de 2005. La inadmisibilidad se fundamenta en la inepta acumulación de pretensiones y en la existencia de otra acción de amparo pendiente de decisión relacionada con los mismos hechos.
Extracto de la motiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta ante esta Sala el 9 de mayo de 2006, por los abogados ROSA MARÍA MARQUEZ ABREU y FRANCISCO SALVADOR LUGO DORTA, actuando en su carácter de “apoderados judiciales“ del ciudadano ISAÍAS MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ, identificados ut supra, contra la decisión N° 044-05 del 28 de octubre de 2005 dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y contra el fallo N° 376 del 13 de diciembre de 2005 emanado de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta ante esta Sala el 9 de mayo de 2006, por los abogados ROSA MARÍA MARQUEZ ABREU y FRANCISCO SALVADOR LUGO DORTA, actuando en su carácter de “apoderados judiciales“ del ciudadano ISAÍAS MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ, identificados ut supra, contra la decisión N° 044-05 del 28 de octubre de 2005 dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y contra el fallo N° 376 del 13 de diciembre de 2005 emanado de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal.