Sentencia N° 1679 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1679, Exp. 01-0779, 18/07/2002
Expediente01-0779
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-18
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por los apoderados de la Junta Directiva del Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Afines (FONPRES-CIV) contra una decisión interlocutoria del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil. La Sala determinó que la acción de amparo fue intentada contra una decisión de un tribunal de primera instancia, lo que la hacía incompetente para conocer del caso, declinando la competencia a un Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la misma circunscripción judicial.

Extracto de la motiva

Visto que, según se desprende de autos, la acción de amparo fue intentada contra una decisión dictada por un tribunal de primera instancia, en el transcurso de un juicio de rendición de cuentas, esta Sala considera que el tribunal competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional es un Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por los apoderados judiciales de los ciudadanos CÉSAR QUINTANA ROMERO y FERNANDO MEDINA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AFINES (FONPRES-CIV), contra la “...decisión interlocutoria ejecutada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas...”y DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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Normas citadas

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