Sentencia N° 1678 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1678, Exp. 23-0842, 30/11/2023
Expediente23-0842
PonenteTANIA D'AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Joverlin Margarita Castro, quien actuó en su condición de víctima en un proceso penal. La apelación fue contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que no existía una amenaza inmediata y realizable contra los derechos constitucionales de la demandante.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, la Sala debe pronunciarse sobre la oportunidad legal en que fue ejercido el recurso de apelación, ello en virtud del criterio vinculante establecido por esta Sala en su decisión N° 3027/2005, caso: César Armando Caldera Oropeza. Al respecto se observa que, según el cómputo que cursa al folio cincuenta y siete (57) del expediente, practicado el 8 de agosto de 2023, por la Secretaria de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, desde el día 25 de julio de 2023, oportunidad en la cual fue dictado la sentencia recurrida, misma que fue notificada el 26 de julio de 2023 a la ciudadana Joverlin Margarita Castro –folio cincuenta y tres (53)-, y ocasión en la que fue presentado el recurso de apelación –folio cincuenta y cinco (55)-; esta Sala de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (vid. sentencia N° 501, del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes), constata que la apelación de autos fue interpuesta tempestivamente dentro del lapso correspondiente, es decir, transcurrieron un (1) día calendarios consecutivos. Así se declara. Asimismo, resulta pertinente precisar que en materia de amparo constitucional no se exige la formalización de la apelación de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en caso de presentarse, la misma debe hacerse dentro del lapso de treinta (30) días, contados a partir del auto que da cuenta del expediente, lo cual ha sido objeto de estudio por esta Sala. (Vid. sentencia Nro. 3.084 del 14 de octubre de 2005), por tanto siendo que en el presente caso la accionante no formalizó la apelación en el referido lapso, esta Sala decidirá dicho recurso en base a los elementos que cursan en autos. Así se decide. Sin embargo, observa la Sala que al estar ejercida la acción de amparo constitucional contra las presuntas irregularidades en la tramitación de la causa penal signada con el alfanumérico AP01-O-M-2022-000029, conocida ante el Juzgado Décimo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por presunta violación de debido proceso y a la tutela judicial al impedirle el acceso al expediente en varias oportunidades (17/11/22, 18/11/22 y 21/11/22), a fin de verificar el acta de la audiencia preliminar celebrada el 17 de noviembre de 2022, el auto fundado y el auto de apertura a juicio, donde le secretario del referido Juzgado de Control, informó que “el tribunal estaba trabajando en el expediente fundamentar el auto”. A juicio de la parte actora, el Juzgado Décimo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, no publicó el extenso de los autos correspondientes a las decisiones dictadas en la audiencia preliminar realizada el 17 de noviembre de 2022 ese mismo día, sino hasta “el 21 de noviembre de 2022, nuevamente solicitaron el expediente y resulto que el AUTO FUNDADO de la Audiencia Preliminar tiene fecha viciada del mismo día de la celebración de la Audiencia Preliminar; es decir, el 17 de noviembre de 2022, violando claramente el DEBIDO PROCESO artículo 49 y la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA artículo 26 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, REVICTIMIZANDOLA, colocándola en un estado de completa indefensión y dejándola maliciosamente y con alevosía a la deriva jurídica, sin derecho a poder ejercer el respectivo RECURSO DE APELACIÓN en el tiempo establecido por Ley” (Subrayado de la Sala). Planteada en estos términos la causa, evidencia la Sala que la pretensión constitucional del escrito de amparo, es la fecha en que fue presentada el acta de audiencia preliminar y el auto fundado en extenso donde se ordena el pase a juicio, y siendo que se encuentra inserto en el expediente al folio treinta uno (31) el auto fundado de apertura a juicio dictado el 17 de noviembre de 2022 por el Juzgado Décimo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas; con lo cual se da por finalizada la fase control en el proceso penal, en virtud de la orden de apertura a juicio, se hace evidente que las situaciones de hecho que dieron lugar a la presente acción de amparo, han cesado; lo que configura una causal de inadmisibilidad sobrevenida de la acción ejercida, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

1. COMPETENTE, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Joverlin Margarita Castro, actuando en nombre propio y en su condición de víctima en el proceso penal signado con el alfanumérico AP01-O-M-2022-000029, contra la decisión del 25 de julio de 2023 dictada por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la referida ciudadana contra el Juzgado Décimo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2. SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 25 de julio de 2023, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital. 4.-SE CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 25 de julio de 2023, por la la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.

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