Sentencia N° 1678 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1678, Exp. 14-0036, 27/11/2014
Expediente14-0036
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del 3 de junio de 2011, donde se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Luisa Mercedes Díaz, quien había solicitado la revisión de la decisión que declaró perimida la instancia en un juicio de cobro de bolívares. La Sala concluyó que la demandante no consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada dentro del lapso legal, lo que justificó la perención de la instancia. La Sala reafirmó que la revisión no es una tercera instancia y que se debe respetar la normativa procesal vigente.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión tiene como objeto la sentencia dictada el 3 de junio de 2011 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la solicitante contra el fallo dictado el 18 de abril de 2011 por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró perimida la instancia en el juicio que, por cobro de bolívares (intimación), intentó la solicitante contra la ciudadana Carmen Luisa González Rodríguez. En consecuencia, confirmó el fallo apelado. La solicitante señaló que fueron vulnerados los derechos constitucionales relativos a la defensa y al debido proceso previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de su representada, ya que en su criterio “…el Juez de alzada tergiversó los criterios antes mencionados dictaminando en fecha 03-06-2011 que los EMOLUMENTOS DEBEN CONSIGNARSE DE MANERA EFECTIVA para interrumpir la perención de la instancia prevista [en el] ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil”. En el presente caso, se observa que el criterio sostenido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, objeto de examen, se sustentó en la aplicación de la consecuencia jurídica (perención breve) prevista en el cardinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por el incumplimiento de la parte demandante en la consignación de los medios necesarios (emolumentos) para materializar el traslado del Alguacil del referido Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al domicilio de la parte demandada a los fines de que se practicara su intimación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia del 3 de junio de 2011 que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentada por la ciudadana LUISA MERCEDES DÍAZ. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónemolumentoscitaciónrevisiónderechos constitucionales

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