Sentencia N° 1678 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1678, Exp. 13-0797, 29/11/2013
Expediente13-0797
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la abogada Jennie J. Gutiérrez Gámez en representación de Francisco Antonio Ortíz Donquiz. La acción fue ejercida contra una decisión de la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala Constitucional concluye que la Corte de Apelaciones sí se pronunció sobre la pretensión del actor, garantizando así el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva. La decisión de la Corte de Apelaciones fue considerada debidamente motivada y no incurrió en abuso de poder, ya que se limitó a declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, fundamentando su decisión en el análisis de las solicitudes realizadas. La Sala Constitucional reafirma que el amparo no puede convertirse en una tercera instancia, lo que justifica la improcedencia de la acción. Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, cumpliendo con lo establecido en la ley.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 25, numeral 20, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como lo señalado en la sentencia de esta Sala n.º 01, del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, le corresponde a esta Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo en primera instancia contra decisiones u omisiones de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las Cortes de Apelaciones en lo Penal y los Juzgados o Tribunales Superiores, salvo los Contenciosos Administrativos. De esta manera, atendiendo a lo establecido en la ley y en la sentencia anteriormente señalada, y visto que la presente acción de amparo se ejerció contra una decisión dictada por la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resulta competente para conocer, en primera y única instancia constitucional, del amparo interpuesto. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE, in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Jennie J. Gutierrez Gámez, actuando como abogada defensora del ciudadano Francisco Antonio Ortíz Donquiz, contra la decisión dictada, el 26 de abril de 2013, por la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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