Sentencia N° 1678 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1678, Exp. 10-1327, 15/11/2011
Expediente10-1327
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que desaplicó el artículo 2 de la Resolución n° 2009-0006, permitiendo el acceso al recurso de apelación a pesar de que la cuantía era inferior a quinientas unidades tributarias. La Sala consideró que esta desaplicación contraviene el derecho al acceso a la justicia y el principio de doble instancia, y por ello, declaró no conforme a derecho la desaplicación y anuló la sentencia del Juzgado Superior, reafirmando la firmeza de la decisión del Juzgado Tercero que había declarado con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, en virtud de la revisión de la sentencia del Juzgado Superior Segundo, determinó que la desaplicación del artículo 2 de la Resolución n° 2009-0006, que limitaba el acceso al recurso de apelación, contraviene el derecho constitucional de acceso a la justicia. La Sala enfatizó que la interpretación de las normas debe garantizar la tutela judicial efectiva, permitiendo que los justiciables puedan acceder a instancias superiores, especialmente en casos que involucran derechos fundamentales como el acceso a la vivienda. La decisión del Juzgado Superior fue considerada como una medida necesaria para asegurar que los recursos judiciales estén disponibles para todos, independientemente de la cuantía del asunto.
Dispositiva
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2010. SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano Alfredo Rafael Rivas Vásquez, en contra de los ciudadanos Nerio Orlando Vivas Colmenares y William José Silva Blanco y, en consecuencia, declara nulos los efectos del proceso. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
desaplicaciónapelaciónderecho a la justiciaresolución de contratoarrendamiento