Sentencia N° 1678 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1678, Exp. 08-1336, 10/12/2009
Expediente08-1336
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar la apelación interpuesta por José Natividad Lara Figuera contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado improcedente su acción de amparo. La Sala consideró que se vulneraron los derechos del imputado al no ser informado sobre la posibilidad de admitir los hechos en la audiencia preliminar, lo que constituyó una grave lesión a su derecho al debido proceso. En consecuencia, se ordenó la reposición del proceso al estado de realizar una nueva audiencia preliminar con la presencia del imputado.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el defensor del demandante delató la violación a los derechos de su representado a la igualdad ante la ley, a la tutela judicial eficaz, al debido proceso, a ser oído y a no ser obligado a confesarse culpable que recogieron los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República, los cuales habrían sido lesionados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui cuando decidió la reanudación de la audiencia preliminar pese a la ausencia del imputado, en razón de la cual, después de que la Juez admitió la acusación fiscal, decretó medida preventiva privativa de libertad al acusado y emitió el auto de apertura a juicio; sin que hubiera impuesto al procesado José Natividad Lara Figuera del procedimiento de admisión de los hechos, tal como lo ordena el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui se pronunció como primera instancia constitucional y, luego de la celebración de la audiencia respectiva, declaró la improcedencia in limine litis de la pretensión de amparo. Contra este pronunciamiento apeló la defensa del imputado en los términos que fueron transcritos en el capítulo anterior. Para la decisión, la Sala observa: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, establece: En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación. En consecuencia, ANULA la sentencia que dictó, el 27 de julio de 2008, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y declara CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional que interpuso la defensa del procesado JOSÉ NATIVIDAD LARA FIGUERA. En consecuencia, se repone la causa al estado de que un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui celebre, nuevamente, la audiencia preliminar en el proceso que se sigue al imputado en mención.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesoaudiencia preliminarimprocedenciaigualdad ante la leytutela judicial eficazadmisión de hechos