Sentencia N° 1678 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1678, Exp. 08-1125, 03/11/2008
Expediente08-1125
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Beatriz Campos Cartaya en representación de Endre Alber Soos Pelloniz, quien alegaba la violación de su derecho a la libertad tras haber transcurrido más de 30 días sin que el Ministerio Público presentara acusación. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían vías judiciales ordinarias para solicitar la libertad del imputado. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, confirmó la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el presente recurso de apelación, para lo cual resulta ineludible aclarar, como punto previo, que la abogada Beatriz Campos Cartaya, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano Endre Alber Soos Pelloniz, interpuso recurso de apelación de conformidad con lo pautado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión emitida el 4 de julio de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay, pero no presentó el escrito de fundamentación, razón por la cual esta Sala pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna, considerando los alegatos expuestos en el escrito contentivo de la acción de protección constitucional y los razonamientos que siguió la Corte de Apelaciones para dictar la decisión apelada. Al respecto observa la Sala que, en el presente caso, la acción de amparo constitucional fue ejercida por la presunta violación del derecho constitucional a la libertad del ciudadano Endre Alber Soos Pelloniz, consagrado en el artículo 44 de la Carta Magna, al haber transcurrido más de treinta (30) días desde que el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decretase en su contra medida judicial privativa de libertad, sin que el Ministerio Público hubiese presentado acusación, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Beatriz Campos, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano ENDRE ALBER SOOS PELLONIZ, contra el fallo dictado el 4 de julio de 2008 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta contra la decisión dictada el 23 de mayo de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay.

Palabras clave

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