Sentencia N° 1678 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1678, Exp. 06-0647, 03/10/2006
Expediente06-0647
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El caso fue planteado por el ciudadano Ciro Alfonso Contreras Ramírez, quien solicitó amparo constitucional tras ser despedido de P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A. y temer un desalojo de su vivienda.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional advierte que, para resolver el conflicto planteado se deben diferenciar los siguientes aspectos: Alega el accionante, que prestó sus servicios para la empresa P.D.V.S.A. PETRÓLEO S.A., y que fue despedido injustificadamente. Que con tal despido, le fueron cercenados sus derechos a la defensa y a la estabilidad laboral. Con miras a la solución de esta primera controversia, ejerció acción por calificación de despido, que según se desprende del escrito contentivo de la solicitud, cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Estos hechos, constituyen un primer e independiente alegato, hecho valer por el exponente. Siendo así, estima la Sala que como guía para lo que constituye la esencia de la pretensión de tutela que propone, y que en definitiva deberá asignarse al conocimiento del juez que resulte competente, conforme a la naturaleza de lo debatido.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: 1°) que es competente para conocer y resolver el conflicto de competencia planteado entre el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. 2°) Que el competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Ciro Alfonso Contreras Ramírez contra la empresa P.D.V.S.A PETRÓLEO S.A., es el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. 3°) Se ORDENA la remisión del presente expediente al mencionado Juzgado, para que conozca y decida sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional que da lugar al presente fallo. Asimismo, se ordena a la Secretaría de la Sala, compulsar copia certificada de la presente decisión para ser enviada al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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