Sentencia N° 1678 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1678, Exp. 04-2261, 19/08/2004
Expediente04-2261
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana Marelys de Arpino interpuso una acción de amparo constitucional contra Francisco Carrasquero, Presidente del Consejo Nacional Electoral, alegando que los resultados preliminares de un referéndum no contaban con el aval de observadores internacionales. La Sala Constitucional del TSJ analizó la admisibilidad de la acción, considerando que los resultados eran preliminares y que no existían elementos que cuestionaran la transparencia del proceso electoral. Finalmente, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, y a tal efecto observa: Evidencia la Sala que en la presente acción la parte actora señaló que en el primer boletín del Consejo Nacional Electoral, el Presidente de dicho órgano informó al país, que luego de totalizados el 94, 49 % de las actas automatizadas, la opción del NO obtuvo el 58,25% de los votos y la opción del SI, el 41, 74% de los votos, lo cual -según alegó- había sido calificado por representantes de la Coordinadora Democrática como un fraude. Igualmente observa la Sala que la accionante denunció la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 66 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del aludido funcionario. En este sentido, aprecia la Sala que el ya referido artículo 66 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho de los electores y electoras a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión. Ahora bien, los resultados a los que hace referencia la accionante, ofrecidos por el ciudadano Francisco Carrasquero el 16 de agosto de 2004, son resultados preliminares sobre el referéndum efectuado el 15 de agosto de 2004, para revocar el mandato del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. En este contexto, estima este alto Tribunal que si bien la actuación de Consejo Nacional Electoral está sometida al control por parte de los órganos judiciales, así como al control a que se refiere el aludido artículo 66 de nuestra Carta Magna, tal control resulta procedente sobre las actuaciones públicas, una vez que éstas se han producido, pues se trata de un control posterior a la gestión que realicen los miembros del órgano administrativo. Aunado a lo anterior, encuentra la Sala que al menos para el momento en que fue presentada la acción de amparo, ni hasta la fecha existen elementos de convicción que pongan en duda el respeto de los principios que informan constitucional y legalmente los procesos electorales. En razón de lo expuesto y visto que los resultados emitidos por el Presidente del máximo organismo comicial no eran resultados definitivos, la presente acción de amparo resulta inadmisible a tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual señala que no se admitirá la acción cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARELYS DE ARPINO, asistida por la abogada María José Mata, contra el ciudadano Francisco Carrasquero, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional Electoral. Regístrese, publíquese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalConsejo Nacional Electoralresultados electoralesfraude electoralderecho a la informacióntransparenciavotoreferéndum