Sentencia N° 1677 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1677, Exp. 25-0790, 29/10/2025
Expediente25-0790
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-29
DecisiónImprocedente in limine Litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Johana Medina Hernández en representación de Amaya Eguidazu de Centeno, contra la decisión de la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala argumenta que las alegaciones presentadas ya habían sido analizadas y decididas en instancias anteriores, por lo que no constituyen fundamentos novedosos que requieran revisión.

Extracto de la motiva

motivación por contradicción, que necesariamente origina que sus fundamentos se destruyan unos a otros por contradicciones graves e inconciliables, que se equipara a la falta de fundamentación, configurando un inefable defecto de motivación que infringe los requisitos establecidos para la formación de las sentencias. Tal contradicción se genera cuando señala el sentenciador que, la decisión recurrida se encuentra perfectamente motivada, aduciendo que el fundamento de la misma reposa en el artículo 6 ordinales 1° y 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la simple lectura de la norma ut supra citada, se observa un catálogo de causales que expuso el Legislador, a fin de emitir pronunciamiento en cuanto a la inadmisibilidad de la acción de Amparo, de lo cual se puede colegir que el Juzgado de la recurrida, concluyendo de manera...y motivada que la misma era inadmisible por no cumplir con las exigencias contenidas en el artículo 6 numerales 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”. (Mayúscula del original). Que “...desconoce esta representación de qué forma HA CESADO LA VIOLACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE MI DEFENDIDA por parte del Despacho Fiscal denunciado, ya que aún permanece en conocimiento de la investigación. Eso no lo explica en la sentencia y en segundo orden, consta de manera suficiente en las actuaciones que esta representación agotó las vías ordinarias, al interponer SENDAS RECUSACIONES en Contra de los regentes de la Fiscalía 73 del Ministerio Público AMC, así como una DENUNCIA DISCIPLINARIA, todo lo cual fue desecho o no valorado por los agraviantes, no quedando otro remedio para reparar la situación infringida que la acción de amparo constitucional, de allí que no estén dados los extremos que exponen como fundamento de la sentencia LOS AGRAVIANTES…”. (Mayúscula del original). Que “.... al no estar dadas estas supuestas causales de inadmisibilidad, para que se confirmara la sentencia del A-quo, la Sala 5 se convierte en agraviante, lo que origina que nos estemos amparando en su contra, por ser su sentencia arbitraria, contradictoria y por ende inmotivada, siendo esto así, se evidencia del caso que nos ocupa que, el contenido de la sentencia dictada por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas violenta la tutela judicial efectiva y el debido proceso, ya que es contradictoria en sus dichos y lo evidenciado en los autos…”. (Mayúscula del original). Asimismo, solicitó que esta Sala Constitucional decrete “MEDIDA DE TUTELA JUDICIAL PREVENTIVA ANTICIPATIVA, ordenando LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA ACCIONADA EN AMPARO EMITIDA POR LOS AGRAVIANTES, ASÍ COMO DE LA INVESTIGACIÓN QUE CONOCE LA FISCALÍA 73 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, HASTA TANTO SE RESUELVA LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL…”. (Mayúscula del original). Finalmente, solicitó que la presente acción de amparo constitucional sea admitida “...que evidencian las denuncias aquí efectuadas, de conformidad con lo consagrado en el artículo 49 ordinal 1 Constitucional. DECRETE la medida de tutela judicial preventiva anticipativa solicitada. DECLARE CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional. ANULE EL FALLO DICTADO por ‘LOS AGRAVIANTES’. ANULE la investigación signada con el MP-18989-2024, que conoce la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO…”. (Mayúscula del original).

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine Litis, la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Johana Medina Hernández, actuando como defensa técnica de la ciudadana Amaya Eguidazu de Centeno, contra la decisión dictada el 15 de julio de 2025, por la Sala Cinco (5) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, conforme lo previsto en los cardinales 1 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y confirmó la sentencia apelada e INOFISIOSO emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada.

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