Sentencia N° 1677 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1677, Exp. 15-1226, 17/12/2015
Expediente15-1226
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Yendy Machado Díaz en representación de la sociedad mercantil INDUSTRIAL HOTELERA VICTORIA C.A. La solicitud se refería a la sentencia N° 000571/2015 dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar un recurso de casación. La Sala determinó su competencia para conocer la revisión, pero declaró inadmisible la solicitud debido a la falta de presentación de la copia certificada del fallo recurrido y del poder que acreditara la representación de la solicitante.
Extracto de la motiva
La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, más aún cuando éste es ejercido en contra de una decisión emanada de otra Sala de este Máximo Juzgado, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. La doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede (como facultad) indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos a la controversia. Considera la Sala que se trata de un conocimiento que puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el Tribunal. Pero el hacer uso de estos conocimientos, es facultativo del juez, ya que ninguna ley lo obliga a tener que hurgar en cada caso, si existe o no una sentencia dictada por alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo, y sin que esto menoscabe la facultad de la Sala de fijar los hechos en base a los conocimientos adquiridos como órgano judicial.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que tiene COMPETENCIA para conocer de la solicitud de revisión constitucional planteada por la abogada Yendy Machado Díaz, quien señala actuar en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAL HOTELERA VICTORIA C.A., de la sentencia n° 000571/2015 dictada por la Sala de Casación Civil el 1 de octubre de 2015, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia del 25 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, anuló la sentencia y casó de oficio la sentencia recurrida, todo con motivo del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento interpusieron los ciudadanos Franco Martín Fortino Malavé, Haydee Fortino De Petruzzi y Luigia Amos Fortino Malavé, contra la hoy solicitante. 2.- Que es INADMISIBLE la referida solicitud de revisión constitucional. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.