Sentencia N° 1677 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1677, Exp. 13-0630, 29/11/2013
Expediente13-0630
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la apelación interpuesta por Elías Igor Valera Vásquez en representación de varios ciudadanos, quienes impugnaron una decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró terminado el procedimiento por falta de comparecencia del accionante. La Sala constató que la notificación para la audiencia constitucional fue errada, lo que justificó la revocación de la sentencia apelada y la reposición de la causa al estado de realizar la audiencia correspondiente. Se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Agrario para su conocimiento.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, esta Sala pasa a decidir la presente apelación y, al respecto, observa lo siguiente: Observa la Sala que la parte actora interpuso recurso de apelación, el 01 de julio de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 26 de junio de 2013, que declaró terminado el procedimiento, por cuanto la parte accionante no asistió a la audiencia constitucional. Sin embargo, la Sala constató, luego de un detenido análisis de las actas que conforman el expediente, que la notificación de las partes en el presente juicio para la realización de la audiencia constitucional estuvo errada, por cuanto se evidencia que, al folio 583, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, libró Boleta de Notificación a la abogada Keydis Yaraima Pérez Ojeda, en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual expresó: (…) NOTIFICARLE por esta vía para que se haga presente a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia pública y oral, cuyo día y hora serán fijados por auto separado, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez cumplida la última notificación realizada, para que exponga lo estime pertinente acerca de la demanda de Amparo Constitucional (…). Asimismo, al folio 584, corre inserto auto de fecha viernes 21 de junio de 2013, dictado por el Juzgado Superior Agrario, en el cual expresó: (…) Vista la diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este Tribunal la cual cursa al folio 582 del presente asunto [en la cual consignó la diligencia sin firmar, por cuanto la notificada se negó a firmar] este Tribunal acogiéndose a la Sentencia N° 908, Expediente N° 06-1573, de fecha 03 de junio de 2008, [caso: Pablo Antonio Giménez] dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordena librar cartel de notificación para ser fijado en la cartelera del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, así como en la Cartelera de este Tribunal Superior Tercero Agrario, ambos ubicados en el piso 03, del Edificio Nacional, carrera 17 entre calles 24 y 25, Barquisimeto, estado Lara. En tal sentido, oficiese (sic) al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del estado Lara, a fin de informarle que este Tribunal Superior celebrará la Audiencia oral y pública correspondiente a la presente acción de amparo el día martes 25 de junio de 2013, a las 10:00 de la mañana (…) También, se constató que, al folio 586 del expediente, cursa oficio dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, n.° 179/2013, de fecha 21 de junio de 2013, donde se ordena la notificación al abogado Elías Igor Valera Vásquez, de que el día 25 de junio de 2013, se llevará a cabo la audiencia constitucional, más no consta que en el expediente se haya insertado recibo de tal notificación al referido ciudadano por parte del Alguacil de dicho Tribunal.
Dispositiva
1) CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el abogado ELÍAS IGOR VALERA VÁSQUEZ, antes identificado, quien en su nombre y representación de los ciudadanos CIRA TERESA VÁSQUEZ COLINA, MARÍA AUXILIADORA VÁSQUEZ COLINA, MILAGRO AMPARO VÁSQUEZ COLINA, ALEXANDER EDUARDO VÁSQUEZ COLINA, sucesores universales de CIRILO VÁSQUEZ VEGA y los ciudadanos ARCADIO VÁSQUEZ GUÉDEZ, MACARIO VÁSQUEZ GUÉDEZ, LORENZO VÁSQUEZ GUÉDEZ y JULIÁN VÁSQUEZ GUÉDEZ, sucesores universales de JOSÉ ANICETO VÁSQUEZ GUÉDEZ quienes, junto al ciudadano CIRILO VÁSQUEZ VEGA, son sucesores universales de VICTORIANO VÁSQUEZ ALFARO, condueño de la POSESIÓN COMUNERA PROINDIVISA VÁSQUEZ, contra sentencia dictada, el 26 de junio de 2013, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró terminado el procedimiento, por la falta de comparecencia del accionante. 2) REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que el 26 de junio de 2013, declaró terminado el procedimiento; y, REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fije el lapso para que se lleve a cabo la audiencia constitucional. 3) ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y que se constituya dicho Juzgado de manera Accidental, para que conozca del presente caso. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.