Sentencia N° 1677 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1677, Exp. 08-1091, 03/11/2008
Expediente08-1091
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de noviembre de 2008, abordó la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Crisanto Antonio Pérez en representación de los ciudadanos Marcos Antonio Asuaje González y Rosa María Asuaje González. La acción se dirigía contra una sentencia interlocutoria dictada el 9 de julio de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que ordenaba la ejecución forzosa de una sentencia anterior en un caso de reivindicación de propiedad.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la competencia para conocer de la acción de amparo, determinó que la causa tenía su origen en una demanda de reivindicación de inmueble contra un ente municipal. En consecuencia, se concluyó que la Sala Constitucional no era competente para conocer del amparo, ya que correspondía a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamentó en la doctrina establecida por la Sala en sentencias anteriores, que establece que las demandas contra entes municipales deben ser tramitadas por los tribunales contencioso-administrativos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer de la demanda de amparo intentada por el abogado Crisanto Antonio Pérez, en presunta representación de los ciudadanos MARCOS ANTONIO ASUAJE GONZÁLEZ y ROSA MARÍA ASUAJE GONZÁLEZ, identificados supra, y la SUCESIÓN ASUAJE contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución forzosareivindicaciónderecho a la defensasentencia interlocutoriaente municipaljurisdicción contencioso-administrativa