Sentencia N° 1677 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1677, Exp. 06-0505, 03/10/2006
Expediente06-0505
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió una solicitud de amparo constitucional interpuesta por Félix Armando Fernández contra una decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Se argumentó que la decisión fue publicada fuera del lapso legal. La Sala, considerando la importancia de determinar la oportunidad de la sentencia impugnada, ordenó al juzgado remitente información relevante para el caso, incluyendo fechas de notificación y recursos interpuestos. Se estableció un plazo de veinticuatro horas para la remisión de la información solicitada.
Extracto de la motiva
Visto, asimismo, que de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, el juez constitucional puede, requerir la información que considere pertinente para resolver las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos. Por cuanto en este caso en particular, resulta de vital importancia determinar si efectivamente la sentencia impugnada fue dictada tempestivamente; de conformidad con la norma contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de garantizar el debido proceso, se ordena al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitir a esta Sala información sobre los siguientes particulares: Fecha de notificación de las partes, de la sentencia dictada el 10 de marzo de 2005. Cómputo del lapso para anunciar recurso de casación. Fecha de negativa del anterior recurso. Fecha de anuncio del recurso de hecho. En tanto que los datos solicitados, son necesarios para emitir un pronunciamiento sobre el caso concreto, se ordena remitirla dentro de un lapso de veinticuatro (24) horas hábiles, contadas a partir de su notificación. De igual modo, se le advierte que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldecisión judicialplazo legaldebido procesonotificaciónrecurso de casacióninformación requerida