Sentencia N° 1677 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1677, Exp. 03-3136, 19/08/2004
Expediente03-3136
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de nulidad interpuesto por FESTEJOS MAR, C.A., declara con lugar la medida cautelar innominada solicitada, inaplicando las normas de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao que fueron impugnadas. La decisión se fundamenta en la presunción de buen derecho y el riesgo de daño inminente a la actividad económica de la empresa demandante, así como en la necesidad de garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La referida medida cautelar fue solicitada con fundamento en lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al recurso de nulidad por remisión expresa del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, cuyo texto dispone, texto legal que fue derogado por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; no obstante, la posibilidad de que se solicite en los recursos de nulidad medidas cautelares innominadas fue dispuesta en ese precepto legal en el párrafo décimo del artículo 19, en los siguientes términos: “En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y el Tribunal Supremo de Justicia podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estimen pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho invocada y garantizar las resultas del juicio, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”. Al respecto se debe precisar que la medida de inaplicación requerida supone una interrupción temporal de la eficacia del contenido normativo de la Ordenanza impugnada. Como tal, la señalada medida cautelar innominada de suspensión de efectos constituiría una importante excepción legal al principio general, según el cual, con base en una presunta validez intrínseca a todo acto legal, ésta tiene fuerza obligatoria y produce todos sus efectos desde el momento mismo de su publicación en la Gaceta Municipal, de modo que si no se maneja con equilibrio aquella inaplicación, el principio de autoridad quedaría quebrantado, de allí que, para que pueda ser acordada, tiene que existir una verdadera y real justificación aplicándose únicamente como medida excepcional cuando sea muy difícil reparar por sentencia definitiva los daños que resulten de la aplicación del contenido normativo del texto legal impugnado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la medida cautelar innominada. En consecuencia, se INAPLICA EXCLUSIVAMENTE a Festejos Mar, C.A., en los artículos 9, 17, 20, 84 numeral 4, 91, 105 y 106 de la Ordenanza número 004-02 sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal de Chacao de 8 de noviembre de 2002, N° 4352, Extraordinario, hasta tanto esta Sala tramite y decida en el fondo el recurso de nulidad ejercido.