Sentencia N° 1677 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1677, Exp. 01-1914, 18/07/2002
Expediente01-1914
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional presentada por el Municipio Puerto Cabello, alegando violaciones al debido proceso y a la autonomía administrativa. La Sala determinó que el Juez de Primera Instancia había incurrido en omisiones que afectaron los derechos del Municipio, al no consultar la sentencia con el Tribunal Superior competente y al no aplicar correctamente las disposiciones de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. En consecuencia, se confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo, pero se desestimó la apelación presentada por los terceros interesados.
Extracto de la motiva
La omisión de la consulta al Tribunal Superior competente contemplada en el artículo 9º de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, aplicable al Municipio por mandato del artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; y la inadecuada aplicación del ordinal 1º del artículo 104 eiusdem; constituye una clara infracción de normas de orden público, de obligatorio cumplimiento, por la naturaleza misma de esta modalidad de revisión procesal que no depende de la iniciativa de las partes, y por proteger derechos de rango constitucional vinculados a la autonomía municipal. La violación de estas normas infringe sin duda el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contempla el derecho al debido proceso.
Dispositiva
SIN LUGAR la apelación ejercida contra la sentencia dictada el 16 de Julio de 2001 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional intentada por el MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO contra omisiones judiciales cometidas por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello. En consecuencia se CONFIRMA el referido fallo.
Palabras clave
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