Sentencia N° 1676 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1676, Exp. 14-1076, 17/12/2015
Expediente14-1076
PonenteGLADYS MARÍA GUTIERREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por MAKRO COMERCIALIZADORA S.A. contra el fallo de la Sala de Casación Civil que declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por INMOBILIARIA BARRETO C.A. La Sala consideró que el fallo impugnado incurrió en incongruencias y violaciones a derechos fundamentales, lo que justificó la admisión de la revisión. Además, se decretó una medida cautelar de suspensión de los actos de ejecución forzosa hasta que se resuelva el fondo de la revisión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el caso bajo análisis, el recurso de casación anunciado y formalizado por LA INMOBILIARIA, si bien fue declarado con lugar, lo fue sólo en virtud de la procedencia de una sola de las múltiples denuncias planteadas por ésta, por lo que puede afirmarse que tiene interés en la revisión del fallo de la Sala de Casación Civil. Por tanto, considera esta Sala que debe admitirse la adhesión de LA INMOBILIARIA, con la pretensión que ha planteado en autos. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley: 1. DECRETA DE OFICIO MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de suspensión de los actos de ejecución forzosa correspondiente al asunto AH15-V-2008-000029, de la nomenclatura del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo lo cual se dicta con carácter temporal y hasta tanto se emita la sentencia que resuelva el fondo de la revisión planteada, con base a lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2. ORDENA al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suspenda la fase de ejecución en el momento previo a la entrega del inmueble, hasta tanto se decida el presente caso, por lo que en un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de su notificación, deberá informar el estado actual de la causa y remitir copia certificada de las actuaciones posteriores al 30 de enero de 2015. 3. Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, remita copia certificada de la presente decisión al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los medios establecidos en el artículo 91 de la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 4. ADMITE la adhesión a la revisión de Inmobiliaria Barreto C.A.