Sentencia N° 1676 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1676, Exp. 13-0846, 27/11/2014
Expediente13-0846
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 31 de enero de 2011 por el Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado con lugar un recurso de apelación y repuesto la causa al estado de que se agote la citación de la parte demandada. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior violó los derechos constitucionales del solicitante al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ya que se había cumplido con la citación personal a través de un defensor judicial ad litem. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

La doctrina de esta Sala ha establecido que en materia de revisión posee facultad discrecional, por lo cual puede desestimar las solicitudes planteadas, sin motivación alguna, “(…) cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango (…)” (vid. sentencia núm. 44 del 2 de marzo de 2000, Caso: Francia Josefina Rondón Astor). Igualmente, el fallo núm. 93 del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo) estableció cuáles son los fallos susceptibles de ser revisados, de manera extraordinaria y excepcional, a saber: los fallos firmes de amparo constitucional, las sentencias firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, las sentencias firmes que hayan sido dictadas apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional, y las sentencias firmes, que hayan incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión realizada por el abogado Jesús Eduardo Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO ESQUIVEL MAZARIEGOS, ya identificados, de la decisión dictada el 31 de enero de 2011 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual se anula. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónderecho a la defensacitacionesCódigo de Procedimiento Civilsentencias firmescontrol de constitucionalidad

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