Sentencia N° 1676 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1676, Exp. 11-0406, 06/12/2012
Expediente11-0406
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Vargas y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de estudiantes contra la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe. Los estudiantes alegaron la violación de sus derechos constitucionales al no ser aprobados en el acto de grado de su programa académico.
La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción de amparo correspondía a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dado que la controversia se relacionaba con la prestación de un servicio público educativo. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente a dicho tribunal para su conocimiento y decisión.
Finalmente, la Sala Constitucional declaró competente para resolver el conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a los Juzgados de Municipio, reafirmando la importancia del acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva en el ámbito educativo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala la solución del conflicto negativo de competencia que surgió entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por tanto, la determinación del tribunal competente para el juzgamiento de la pretensión de amparo constitucional que incoaron los ciudadanos José Rafael Omaña Parra, Hermilo José Loaiza Araujo, Juan Bautista Méndez Vergara y Aldo Antonio Briceño Rojas, contra la “Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe”, por cuanto el Director de la Escuela de Náutica e Ingeniería del Vicerrectorado Académico de dicha Universidad les informó mediante memorando interno a la Coordinadora de Registro Estudiantil y al Coordinador de Apoyo Técnico Administrativo que no fue aprobado el acto de grado de los estudiantes de la primera cohorte del Programa Nacional de Formación de TSU en Transporte Acuático, en la modalidad a distancia, para el período académico 2010-III.
Para la determinación del tribunal competente para la decisión de la demanda de autos, se debe acudir a los criterios de distribución de competencia sobre la materia -grado, territorio y afinidad-, que dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual expresa textualmente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: 1.- QUE NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Vargas, para conocer de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL OMAÑA PARRA, HERMILO JOSÉ LOAIZA ARAUJO, JUAN BAUTISTA MÉNDEZ VERGARA y ALDO ANTONIO BRICEÑO ROJAS, asistidos por los abogados Jorge Alberto Prada Briceño e Isidro José Villegas Pacheco, contra la UNIVERSIDAD MARÍTIMA DEL CARIBE.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para el conocimiento y solución del conflicto negativo de competencia que se originó entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: Declara COMPETENTE a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para conocer y decidir la presente acción de amparo, por lo cual se ordena la remisión al tribunal distribuidor correspondiente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a fin de ser distribuido al tribunal competente. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionaluniversidadderechos constitucionaleseducación