Sentencia N° 1676 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1676, Exp. 08-1079, 03/11/2008
Expediente08-1079
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Julio César Colina Ramos, en representación de HÉCTOR ALZAUL PLANCHART, contra la negativa del Consejo Nacional Electoral de admitir su postulación como candidato a diputado. La decisión se fundamenta en que el accionante contaba con la vía del recurso contencioso electoral como medio idóneo para impugnar el acto administrativo que le impidió inscribirse como candidato, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional constituye la garantía o medio a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias para la acción de amparo, de conformidad con la ley que rige la materia y la jurisprudencia de esta Sala. En este sentido, la acción de amparo constitucional debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, normativa que en su Título II señala cuándo no será admitida la misma y, dentro de las causales establecidas al efecto, resulta pertinente citar para el caso de autos, específicamente el cardinal 5 del artículo 6, que textualmente dispone lo siguiente: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado…”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Julio César Colina Ramos, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR ALZAUL PLANCHART, contra la negativa del Consejo Nacional Electoral de admitir su postulación como candidato a diputado al Consejo Legislativo del Estado Lara, producto de la inhabilitación administrativa resuelta por el Contralor General de la República. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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