Sentencia N° 1676 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1676, Exp. 07-0800, 03/08/2007
Expediente07-0800
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia n° 1.500, declara con lugar la solicitud de revisión presentada por los abogados de los ciudadanos Francisco Croce Pisani, Carlos Sánchez y Felipe Ayala, contra la sentencia n° 207 dictada por la Sala de Casación Penal. Esta última había declarado con lugar el recurso de casación ejercido por la sociedad mercantil Laboratorios de Análisis Clínicos Vista Alegre, C.A., anulando decisiones previas y ordenando la reposición de la causa. La Sala Constitucional concluye que la actuación de la Sala de Casación Penal vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, por lo que anula la sentencia y ordena la reposición de la causa al estado en que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad del recurso de casación, con sujeción a la doctrina vinculante establecida.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional considera que la Sala de Casación Penal (Accidental) no actuó conforme a derecho al declarar con lugar el recurso de casación y anular el sobreseimiento dictado por el Juez de Control. Se establece que el Juez de Control tiene la competencia para dictar el sobreseimiento por atipicidad en la audiencia preliminar, cuando se opone la excepción de que los hechos no revisten carácter penal. La Sala Constitucional reitera que el principio de intervención mínima del Derecho penal debe ser respetado, y que la acción penal es autónoma, no subsidiaria de otras acciones. Por lo tanto, se concluye que la decisión de la Sala de Casación Penal es nula y se ordena la reposición de la causa al estado en que se pronuncie nuevamente sobre el recurso de casación.
Dispositiva
1.- HA LUGAR EN DERECHO a la solicitud de revisión intentada por los abogados DANIEL CUEVAS JORGE y LUIS ENRIQUE ORTEGA RUIZ, actuando en su condición de defensores de los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL CROCE PISANI, CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ CASTRO y FELIPE AYALA LAFEE, contra la sentencia n° 207 del 7 de mayo de 2007, dictada por la Sala de Casación Penal (Accidental) de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró con lugar el recurso de casación ejercido por la sociedad mercantil LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS VISTA ALEGRE, C.A, actuando en su condición de víctima, contra la decisión emitida el 12 de agosto de 2005, por la Sala Accidental Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se ANULA la sentencia n° 207 del 7 de mayo de 2007, dictada por la Sala de Casación Penal (Accidental) de este Tribunal Supremo de Justicia. 3.- Se REPONE la causa al estado en que la Sala de Casación Penal se pronuncie nuevamente respecto a la admisibilidad del recurso de casación intentado contra la decisión dictada el 12 de agosto de 2005, por la Sala Accidental Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con estricta sujeción a la doctrina vinculante que ha quedado establecida en la presente decisión. 4.- Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. 5.- Se ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a partir de lo cual surtirá efectos esta decisión.
Palabras clave
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