Sentencia N° 1676 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1676, Exp. 04-3231, 03/10/2006
Expediente04-3231
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónInadmisible Sobrevenidamente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa del Capitán de Altura de la Marina Mercante, Luis Eduardo Salazar Gutiérrez, contra decisiones de la Corte Marcial. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el desistimiento de la acción no fue homologado debido a la falta de autorización expresa del imputado. Además, se estableció que la causa había cesado tras el sobreseimiento de la causa penal en su contra, lo que llevó a la Sala a declarar la inadmisibilidad sobrevenidamente.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa que el 29 de septiembre de 2005, el abogado Hidalgo Valero Briceño, actuando en su carácter de defensor del Capitán de Altura de la Marina Mercante Luis Eduardo Salazar Gutiérrez, mediante diligencia presentada en esta Sala desistió de la acción de amparo constitucional incoada contra la decisión dictada el 25 de octubre de 2004 por la Corte Marcial, la cual declaró inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta por éste contra el fallo dictado el 5 de octubre de 2004, por el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas. Precisado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la procedencia de la solicitud de desistimiento formulada por el defensor del accionante, y a tal efecto, observa: El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo, todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. En reiterada jurisprudencia, esta Sala Constitucional ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto”. El desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NO HOMOLOGA el desistimiento formulado por el abogado Hidalgo Valero Briceño, en su carácter de defensores del Capitán de Altura de la Marina Mercante Luis Eduardo Salazar Gutiérrez, en la tutela constitucional invocada, y declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE, la referida acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Hidalgo Valero Briceño y Lizzie Olivares Parra, en su carácter de defensores del precitado Capitán de Altura de la Marina Mercante Luis Eduardo Salazar Gutiérrez contra la decisión dictada el 25 de octubre de 2004, por la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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