Sentencia N° 1676 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1676, Exp. 02-0708, 18/07/2002
Expediente02-0708
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto Ferrer Covarrubias en representación de Rixio Danilo Silva Sánchez, quien se encontraba privado de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el Juzgado Séptimo de Control había tramitado el recurso de apelación. La Sala Constitucional, tras examinar el expediente, concluyó que la lesión denunciada había cesado, confirmando así la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Realizado el examen del expediente esta Sala observa que la presente acción fue incoada contra la omisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de oír la apelación ejercida por el defensor del accionante contra la decisión del 3 de enero de 2001, mediante la cual negó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, lo cual a juicio del accionante vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. En este sentido, esta Sala constata que mediante oficio del 5 de marzo de 2002, el referido Juzgado Séptimo de Control informó que el 4 de marzo de ese mismo año se habían remitido las actuaciones a la Corte de Apelaciones a fin de que se pronunciara sobre el recurso de apelación ejercido por el defensor del hoy accionante. Asimismo, se evidencia que el 18 de abril de 2002, el defensor del ciudadano Rixio Danilo Silva Sánchez consignó escrito mediante el cual señaló a esta Sala que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró inadmisible la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 3 de enero de 2002, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que negó la imposición de una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad al hoy accionante. En este contexto, visto que la presente acción de amparo se interpuso contra la omisión del mencionado Juzgado Séptimo de oír la apelación ejercida por la representación del accionante y visto asimismo que dicha apelación fue oída y declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (folio 26), esta Sala estima que la lesión denunciada cesó, razón por la cual la presente acción resultaba inadmisible a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Alberto José Ferrer, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RIXIO DANILO SILVA SÁNCHEZ, contra la decisión dictada el 8 de marzo de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2.- CONFIRMA la decisión dictada por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por Alberto Ferrer Covarrubias, actuando con el carácter de defensor judicial del ciudadano RIXO DANILO SILVA SANCHEZ, contra la omisión por parte del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de oír la apelación ejercida contra decisión dictada el 3 de enero de 2002.
Palabras clave
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