Sentencia N° 1675 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1675, Exp. 23-0779, 30/11/2023
Expediente23-0779
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por los abogados Lucía Gómez de Delgado y Ricardo Arturo Navarro Urbaez, en representación de los ciudadanos María Beatriz de Gouveia Figueira y José Martinho de Gouveia, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar un recurso de apelación. La Sala considera que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho y no incurrió en abuso de poder ni extralimitación de atribuciones.

Extracto de la motiva

Que “(r)evisado el auto en cuestión, el mismo adolece abiertamente de lo que al propio tiempo sanciona de nulidad; es decir, es de fácil aprehensión la falta de motivación propia de los magistrados, quienes se limitaron a definir lo que debemos entender por motivación y a transcribir doctrinas y jurisprudencias relacionadas con la garantía de la motivación, pero sin dar razón fundada del porqué consideraron que lo asentado por el Juzgador de la Instancia en el fallo de inadmisión de la acusación particular propia, no representaba motivación suficiente para su decisión, lo que de suyo constituye una afrenta no solo al debido proceso y a la tutela judicial efectiva garantizadas a todas las partes en el proceso, sino que conlleva una crasa violación al orden público constitucional. Que “también se violentan de manera por demás expresa las garantías constitucionales de los justiciables, del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva cuando por un motivo legalmente no previsto se priva a las partes de la posibilidad de hacer valer sus derechos o se sitúe a una de ellas en una situación prevalente sobre la contraria, lo cual ha sucedido en el presente caso, cuando la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, supuestamente, basados en el procedimiento que estableció esa Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el OBITER DICTUM de la sentencia № 902, dictada con carácter vinculante en fecha 14 de diciembre de 2018” (Mayúsculas del escrito). Que “en ninguna parte del párrafo transcrito dentro del fallo cuestionado, se impone la comparecencia del Ministerio Público a la Audiencia Preliminar, cuando la víctima ha presentado una acusación particular propia con prescindencia del Ministerio Público, como lo es en el caso de marras, cuando el Fiscal del Ministerio Público acordó como acto conclusivo de la investigación el Archivo Fiscal, que fue debidamente notificado al Tribunal y a la víctima quien en fecha 20 de octubre de 2022 solicitó ante el Juzgado de Control Municipal, la revisión de los fundamentos de dicho archivo, revisados los cuales por el Tribunal lo declaró ajustado a derecho y no obstante ello, quien se presenta como víctima de delito, posterior a dicho pronunciamiento judicial, formuló la acusación particular propia que fue declarada inadmisible por el propio Tribunal de Control como corolario de la audiencia preliminar celebrada en fecha 25 de enero de 2023, luego de haber sido diferida en sendas oportunidades dado que habiend...

Dispositiva

Se declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Lucía Gómez de Delgado y Ricardo Arturo Navarro Urbaez, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos María Beatriz de Gouveia Figueira y José Martinho de Gouveia, contra la decisión dictada el 30 de marzo de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

inmunidaddebido_procesotutela_judicialmotivaciónacusación_particularMinisterio_Públicosentencia_vinculante

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