Sentencia N° 1675 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1675, Exp. 12-0071, 29/11/2013
Expediente12-0071
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono de trámite de la acción de amparo interpuesta por Pablo Medina y José Méndez contra los Convenios Militares y Comerciales entre Venezuela e Irán. Se establece que la falta de actuación en la causa durante más de seis meses indica la pérdida de interés procesal por parte de los accionantes. Además, se impone una multa a la parte accionante por entorpecer las labores del tribunal con demandas abandonadas.
Extracto de la motiva
Con anterioridad a cualquier pronunciamiento, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa que, en virtud de lo establecido en el artículo 8 de la vigente Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puede conocer de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República que violen o amenacen de violación un derecho o garantía constitucional. De esta manera, atendiendo a lo establecido en la ley, y visto que la presente acción de amparo se ejerció contra los Convenios Militares y Comerciales suscritos entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Islámica de Irán, los cuales fueron celebrados y ratificados durante el mandato del ciudadano Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resulta competente para conocer, en primera y única instancia constitucional, del amparo interpuesto. Así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta y, al efecto, se observa, luego de una exhaustiva revisión del escrito contentivo de la acción de amparo y de las actas que conforman el expediente, que la parte actora interpuso la demanda de amparo constitucional el 22 de diciembre de 2011; posteriormente, la parte accionante diligenció, el 26 de junio de 2012, para solicitar pronunciamiento, siendo ésta la última actuación realizada por la parte accionante en la causa. De esta manera, la Sala confirma que entre estas dos últimas fechas transcurrieron seis (06) meses sin que se hubiese realizado actuación alguna que permita a esta juzgadora presumir que subsista su interés procesal para que la presente controversia sea resuelta.
Dispositiva
1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos PABLO MEDINA y JOSÉ MÉNDEZ, asistidos por el abogado Marcos Cardozo, antes identificados, contra los Convenios Militares y Comerciales suscritos entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Islámica de Irán. 2.- IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.