Sentencia N° 1675 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1675, Exp. 07-1346, 06/12/2012
Expediente07-1346
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda interpuesta por la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO) en defensa de los derechos de los usuarios del sistema de divisas. La sentencia se centra en la admisión de pruebas testimoniales y periciales para demostrar la discriminación en el acceso a divisas por parte de los ciudadanos venezolanos, así como la necesidad de garantizar el derecho de libre tránsito y la igualdad ante la ley. Se ordena a diversas instituciones que informen sobre la situación de los tarjetahabientes y la población en general respecto al acceso a divisas.

Extracto de la motiva

1.- La “ALIANZA NACIONAL DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ANAUCO)”, consignó escrito de promoción de pruebas, en los siguientes términos: 1.1.- “TESTIGO PERICIAL. Con el fin de demostrar que la mayor parte de los ciudadanos venezolanos no reúnen los requisitos y exigencias del sistema bancario nacional para obtener tarjetas de crédito y en consecuencia no tienen acceso a la compra de divisas que para viajeros y compras por Internet autoriza la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con lo cual estarían siendo discriminados en su legítimo derecho de libre tránsito en contravención con los principios consagrados en los artículos 21 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como también a objeto de demostrar que no existe otro mecanismo legal distinto a las tarjetas de crédito para acceder a las divisas para viajes y compras por Internet, tomando en cuenta que el Sistema de Transacciones en Moneda Extranjera (SITME), requiere el agotamiento de los dólares de viajero para permitir su acceso a los ciudadanos y tiene exigencias que igualmente no pueden cubrir la mayoría de los venezolanos, tal es el caso de la condicionante titularidad de una cuenta en moneda extranjera. Promuevo la testimonial de los expertos: Gustavo Rojas Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.418.716, con domicilio en la Avenida Libertador, Edificio EXA, piso PH, oficinas 3 y 4, Caracas, quien es economista, profesor de la Universidad Católica Andrés Bello y del Instituto de Estudios Superiores de Administración IESA y asesor de Instituciones del Sector Bancario; y promuevo la testimonial de Jorge Rodríguez Moreno, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.665.622, con domicilio en la Avenida Los Pinos, Edificio Entrecampos, Apartamento Nro. 4-D, Urbanización La Florida de esta ciudad de Caracas, quien es Ingeniero, con Maestría en Administración de Empresas y Especialización en Políticas Públicas del IESA, quien se ha desempeñado entre otros cargos como Vicepresidente y Presidente encargado del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), Miembro suplente de la Junta de Regulación Financiera y Director de diversas Instituciones Financieras. Así mismo asumo la carga de presentarlos a declarar cuando esta máxima Sala Constitucional lo estableciere”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- ADMITE la prueba de “testigo pericial”, promovida por “ALIANZA NACIONAL DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ANAUCO)”, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, a reserva de su apreciación en la sentencia definitiva, por lo que la parte promovente deberá presentar a los testigos (i) Gustavo Rojas Matute y (ii) Jorge Rodríguez Moreno, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día del debate oral. 2.- ADMITE la prueba de testigos promovida por “ALIANZA NACIONAL DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ANAUCO)”, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, a reserva de su apreciación en la sentencia definitiva, por lo que la parte promovente deberá presentar a los testigos (i) Antonio Álvarez Celis y (ii) Rafael Jaén, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día del debate oral. 3.- ADMITE la prueba de informes promovida por “ALIANZA NACIONAL DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ANAUCO)”, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, a reserva de su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a los siguientes entes y órganos para que en el lapso de cinco (5) días continuos, posteriores a su notificación, suministren lo siguiente: (i) La Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), informe cuántos ciudadanos venezolanos son titulares de tarjetas de crédito activas, detallando numérica o porcentualmente de ese universo de tarjetahabietes cuántos son de la tercera edad y cuántos son jóvenes con edades comprendidas entre 18 y 30 años. Así se declara.

Palabras clave

derechos colectivosdivisasCADIVIANAUCOdiscriminación

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