Sentencia N° 1675 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1675, Exp. 11-0877, 15/11/2011
Expediente11-0877
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por María Ilaida Bautista Medina contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró inatendible su apelación. La Sala argumentó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que no se configuraban las causales de inadmisibilidad. Además, se destacó que la apelación no era procedente debido a que la cuantía del asunto no superaba el umbral requerido para su admisión.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, al respecto, observa que dicha pretensión satisface los mismos; aunado a ello se aprecia que no se configuran las causales de inadmisibilidad a que alude el artículo 6 eiusdem ni las previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, aquella es admisible. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Nelis Emiro Carrero Soto, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ILAIDA BAUTISTA MEDINA, ya identificados, contra la sentencia dictada el 27 de octubre de 2010 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

apelaciónprocedimiento civilarrendamientojurisdiccióncompetenciaunidad tributaria

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