Sentencia N° 1675 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1675, Exp. 07-1827, 02/12/2009
Expediente07-1827
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-02
DecisiónTERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en una demanda de amparo constitucional presentada por el abogado Pedro III Yarzagaragay Pérez Cabrice. La demanda fue ejercida contra acciones y omisiones del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua. La Sala considera que la inacción prolongada del actor, quien no impulsó el proceso durante más de seis meses, constituye abandono del trámite, lo que lleva a la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que incoó el abogado PEDRO III YARZAGARAGAY PÉREZ CABRICE contra “acciones y omisiones” que atribuyó al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.