Sentencia N° 1675 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1675, Exp. 03-2101, 03/08/2007
Expediente03-2101
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-03
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible la solicitud de tacha de falsedad presentada por Magaly Cannizaro de Capriles contra el acta de instalación de la Sala Accidental. La Sala argumenta que la solicitud se dirige contra una sentencia dictada por esta misma Sala, lo que no es procedente según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Además, se establece que las decisiones de la Sala Constitucional adquieren el carácter de cosa juzgada formal desde su publicación, lo que impide su impugnación.
Extracto de la motiva
Ahora bien, como quiera que la solicitante, en definitiva, pretende con su solicitud de “tacha de falsedad” la nulidad de una sentencia dictada por esta Sala Constitucional, debe señalarse que el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que contra las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia no se oirá ni se admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de la mencionada Ley. Así pues, el único medio previsto contra las decisiones dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, es el de revisión, el cual está establecido en la propia Constitución (artículo 336, numeral 10). El referido mecanismo de revisión es posible respecto a las decisiones que dicten las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia que contraríen la Constitución o las interpretaciones que haya realizado la Sala Constitucional de las disposiciones contenidas en el Texto Fundamental; sin embargo, dicho medio no procede contra una decisión dictada por la Sala Constitucional, pues es ésta quien ejerce tal facultad extraordinaria respecto a las decisiones dictadas por las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia que contraríen la Constitución o la doctrina establecida por esta Sala Constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la solicitud de tacha de falsedad contra el acta de instalación de la Sala Accidental del 30 de septiembre de 2003, que dio lugar a la sentencia proferida por esta Sala el 1° de octubre de 2003, signada con el número 2643. Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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